Para la Sala, “el artículo 613 del Código General del Proceso exceptúa, de la obligación de cumplir con el citado requisito de procedibilidad, a los procesos ejecutivos, como aquellos que se adelanten, frente a cualquier jurisdicción, con petición de medidas cautelares de carácter patrimonial o cuando quien demande sea una entidad pública. Respecto de dicho requisito de
procedibilidad, esta Corporación ha establecido que la conciliación prejudicial resulta razonable y con ella el legislador procura que las partes, necesariamente, realicen un primer acercamiento sobre la discusión de la pretensión de quien a futuro será el demandante, posibilitando que se den las condiciones que permitan finalizar el conflicto suscitado entre ellas”.
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