judiciales, en virtud de lo dispuesto en los numerales 1° y 2° del artículo 150 de la Constitución, y dentro de los límites relacionados con referencias explícitas al procedimiento señaladas en el texto superior, el cumplimiento de los fines esenciales del Estado, la satisfacción de los principios de razonabilidad y proporcionalidad, y la eficacia de las garantías que conforman el debido proceso y el acceso a la administración de justicia”.