un documento con plena validez para la identificación de su titular y por lo tanto debe ser admitido para la apertura y contratación de productos y/o servicios financieros en las entidades supervisadas en Colombia”.
“Se recuerda a los destinatarios de la presente Carta Circular, que a partir de la publicación del Decreto 216 de 2021, todos los PEP quedan automáticamente prorrogados por dos años (hasta el 28 de febrero de 2023), y que, durante ese periodo, los mismos seguirán siendo válidos como medio de identificación para la vinculación al sistema financiero. De la misma manera, el PPT es
un documento con plena validez para la identificación de su titular y por lo tanto debe ser admitido para la apertura y contratación de productos y/o servicios financieros en las entidades supervisadas en Colombia”.