modificaba un asunto sustantivo relativo a la exigibilidad de una condena judicial; y, no era instrumental para la debida ejecución del presupuesto de ingresos y gastos de la vigencia 2020.
Se declaró inexequible, el artículo 98 de la Ley 2008 de 2019, “por la cual se decreta el presupuesto de rentas y recursos de capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 2020”. Para la Sala la disposición acusada vulneraba el principio de unidad de materia por cuanto: excedía la vigencia anual del presupuesto de la vigencia 2020;
modificaba un asunto sustantivo relativo a la exigibilidad de una condena judicial; y, no era instrumental para la debida ejecución del presupuesto de ingresos y gastos de la vigencia 2020.