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Texto de la sentencia que declaró inconstitucional norma de la ley de apropiaciones que permitía a la ANI autorizar a puertos privados la prestación de servicios a terceros, a la vez que percibir una contraprestación

Escrito por  Nov 12, 2021

la Corte consideró que la disposición acusada “vulnera el principio de unidad de materia por cuanto incumple dos de los tres requisitos especiales definidos para evaluar el cumplimiento del principio de unidad de materia en leyes anuales de presupuesto. Lo anterior, en tanto: (I) no guarda un vínculo con la ejecución del presupuesto sino que crea una nueva renta a favor de una

entidad incluida dentro del Presupuesto General de la Nación; (II) modifica una materia sustantiva al a) autorizar una actividad que no ha sido prevista en la ley que regula el régimen portuario, y b) cambiar la destinación de la contraprestación que se paga con ocasión de una concesión portuaria, para destinarla a una entidad diferente a la que recibe las contraprestaciones portuarias según la Ley (INVIAS) y excluir a las entidades territoriales del ingreso; y (III) excede el límite temporal que la Constitución y la ley orgánica de presupuesto fijan a la ley anual de presupuesto”.

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Modificado por última vez en Jueves, 11 Noviembre 2021 16:00