y 141 de la Ley 142 de 1994. Lo que es igual a “Suspensión por incumplimiento” e “Incumplimiento, terminación y corte del servicio.”
“Leonardo Enrique Navarro Jiménez, Director Ejecutivo de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, anunció que, partir del 1 de noviembre de 2021, las personas prestadoras del servicio público domiciliario de acueducto deberán aplicar las medidas de suspensión y corte del servicio de conformidad con lo previsto en los artículos 140
y 141 de la Ley 142 de 1994. Lo que es igual a “Suspensión por incumplimiento” e “Incumplimiento, terminación y corte del servicio.”