está dirigida a garantizar la autonomía de la Comisión y la imparcialidad y neutralidad que guían los procesos de selección del talento humano en el sector público, a partir del mérito”.
En la sentencia, cuyo texto acaba de estar disponible, la Corte “concluyó que tal facultad era inconstitucional dado que (I) la administración y vigilancia del régimen de carrera específico de la DIAN corresponde a la CNSC y (II) la selección del encargado de adelantar los cursos de formación es una competencia típica de administración de la carrera, que
está dirigida a garantizar la autonomía de la Comisión y la imparcialidad y neutralidad que guían los procesos de selección del talento humano en el sector público, a partir del mérito”.