país o de la Corte Suprema de Justicia que respaldara que el dictamen pericial es la única forma de acreditar la cuantía para recurrir en casación. En consecuencia, la Sala Plena decidió inhibirse de realizar un pronunciamiento de fondo”.
“La ausencia de pertinencia se evidenció en el planteamiento de supuestas interpretaciones de la Corte Suprema de Justicia y los tribunales del país sobre el alcance del artículo 339 del Código General del Proceso. Por último, la carencia de suficiencia radicó en que la demanda no identificó una postura o interpretación reiterada y consistente de los tribunales del
país o de la Corte Suprema de Justicia que respaldara que el dictamen pericial es la única forma de acreditar la cuantía para recurrir en casación. En consecuencia, la Sala Plena decidió inhibirse de realizar un pronunciamiento de fondo”.