ejecutora de las políticas formuladas por el Ministerio de Salud y Protección Social en materia de vigilancia sanitaria y de control de calidad de los productos de su competencia.”
“Frente a la limitante sobre el uso de la leyenda “USO INSTITUCIONAL” en productos distintos a medicamentos, se advierte que en la normatividad sanitaria, actualmente, no existe prohibición expresa respecto al uso de la misma, recordando que el Invima, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto 2078 de 2012, no tiene función reguladora sino
ejecutora de las políticas formuladas por el Ministerio de Salud y Protección Social en materia de vigilancia sanitaria y de control de calidad de los productos de su competencia.”