a cargo, que permiten al trabajador ser destinatario del subsidio familiar en dinero, violaba la prohibición de retroceso injustificado en el grado de protección del derecho a la seguridad social”.
La decisión, que fue adoptada por la Corte el pasado 11 de agosto, ya cuenta con el texto de la sentencia. La Corte declaró exequible el numeral 1º, del parágrafo primero, del artículo 3º de la Ley 789 de 2002 únicamente por el cargo analizado. “El cargo formulado exigía establecer si la modificación que se introdujo respecto de la conformación del grupo de hijos
a cargo, que permiten al trabajador ser destinatario del subsidio familiar en dinero, violaba la prohibición de retroceso injustificado en el grado de protección del derecho a la seguridad social”.