público se puede desempeñar como revisor fiscal. A juicio del actor, esta limitación es violatoria del preámbulo y de los artículos 13, 25 y 26 de la Constitución.
La decisión, que fue adoptada por la Corte el pasado 24 de marzo, ya cuenta con el texto disponible de la sentencia. La Corte declara exequible una demanda de inconstitucionalidad presentada en contra de un aparte del artículo 215 del Decreto 410 de 1971 -Código de Comercio-, que limita a cinco la cantidad de sociedades por acciones en las que un contador
público se puede desempeñar como revisor fiscal. A juicio del actor, esta limitación es violatoria del preámbulo y de los artículos 13, 25 y 26 de la Constitución.