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Análisis del Consejo de Estado en cuanto a la normativa aplicable a la deducción por inversión, en activos fijos reales productivos

Escrito por  Oct 15, 2021

De acuerdo con el análisis de la Sala, “la deducción por inversión en activos fijos reales productivos contenida en el artículo 158-3 del Estatuto Tributario vigente para la época de los hechos, autorizaba a las personas naturales y jurídicas contribuyentes del impuesto sobre la renta a deducir el 40% de las inversiones efectivas realizadas únicamente en activos fijos

reales productivos adquiridos, aun bajo la modalidad de leasing financiero con opción irrevocable de compra”. Añade la providencia que “dichos activos solo podían depreciarse bajo el sistema de línea recta. Para que un contribuyente del impuesto sobre la renta fuera merecedor de la deducción que aquí nos ocupa, debía realizar inversiones en un activo que cumpliera con las características de ser fijo y tangible, debía entrar a formar parte de su patrimonio, debía ser depreciable o amortizable fiscalmente y debía tener una relación directa y permanente con la producción de renta, al punto de llegar a ser indispensable para su realización”.

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