el Estatuto Tributario, para lo cual deben adoptar un reglamento interno de recaudo de cartera.
La SSPD indicó que el procedimiento administrativo de cobro coactivo es de naturaleza especial y como lo señala el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, las entidades públicas de todos los niveles que tengan que recaudar rentas o caudales públicos deben, para ello, dar aplicación al procedimiento administrativo de cobro coactivo, el cual se encuentra establecido en
el Estatuto Tributario, para lo cual deben adoptar un reglamento interno de recaudo de cartera.