referente a la prohibición de la suspensión de los mencionados servicios públicos domiciliarios.
La SSPD reiteró que, los servicios de saneamiento básico (aseo y alcantarillado), por su esencialidad y por su relación con aspectos sanitarios y ambientales, no pueden suspenderse; salvo que medien razones de fuerza mayor o caso fortuito que así obliguen a hacerlo. Por tal razón, durante la emergencia sanitaria no se estableció ninguna medida adicional en lo
referente a la prohibición de la suspensión de los mencionados servicios públicos domiciliarios.