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SSPD: la prohibición de suspender el servicio no es óbice para que el prestador pueda ejercer las acciones establecidas legalmente para efectuar el cobro del servicio

Escrito por  Oct 14, 2021

“La prohibición de suspender el servicio no es óbice para que el prestador pueda ejercer las acciones establecidas legalmente para efectuar el cobro del servicio, o para celebrar acuerdos de pago con los usuarios morosos. Así mismo, los prestadores de servicios públicos domiciliarios pueden cobrar, rebajar o exonerar a los usuarios del pago de intereses por

los saldos insolutos.” Así lo estableció la SSPD a través de la publicación de un concepto.

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