A través del concepto se estableció que, el artículo 2.2.3.6.1.10 del Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía, 1073 de 2015, dispone las autoridades a las que corresponde el control, inspección y vigilancia en la prestación del servicio de alumbrado público, sin prever función alguna a cargo