por regalías que la contribuyente recibió por el uso de una marca forman parte de la base gravable del ICA, al provenir del ejercicio de una actividad comercial. No obstante, la Sala confirmó la decisión de anular los actos acusados, porque de su contenido no era posible determinar, con certeza, las cifras que fueron adicionadas por concepto de regalías obtenidas por el uso de una marca, hecho que desconocía el artículo 712 del E.T., en concordancia con el artículo 100 del Decreto 807 de 1993, según los cuales, la liquidación oficial de revisión debe contener las bases de cuantificación del tributo y el monto de los tributos y sanciones a cargo del contribuyente”.