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“En el contrato de administración delegada para la construcción de una obra, los costos generados por las erogaciones en su desarrollo, que cumplan los requisitos, aminoran la base gravable del impuesto sobre la renta del contratante”: CE

Escrito por  Oct 12, 2021

“Mediante los actos administrativos acusados la DIAN modificó la declaración del impuesto sobre la renta del año gravable 2011 de un contribuyente, para rechazar la deducción de un gasto por servicio de diseño arquitectónico e imponer sanción por inexactitud. La Sala mantuvo la legalidad de dichos actos, porque consideró que los costos y deducciones

incurridos en el desarrollo de una obra contratada bajo la modalidad de administración delegada le corresponden al mandante o contratante del servicio, pues el mandatario, al actuar por cuenta de aquel, funge como un simple intermediario al que le reembolsarán las erogaciones que realizó en desarrollo del objeto del contrato. Así, concluyó que el gasto en cuestión constituyó una suma objeto de la obligación de reembolso entre mandante y mandatario, que no daba lugar a un gasto deducible para este, porque implicaría deducir el gasto de un tercero (el mandante)”.

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