En el mercado primario, las sociedades comisionistas de bolsa pueden adquirir en posición propia los CINAS con el fin de realizar su distribución y colocación en dicho mercado, sin que sea exigible que estos se encuentren inscritos o no en el Registro Nacional de Valores y Emisores -RNVE. Por el contrario, cuando la adquisición en el mercado primario se
realiza para fines diferentes a los señalados, los mismos deben estar inscritos en el mencionado registro. Mientras que, en el mercado secundario, cuando el objeto de dicha operación sea imprimir liquidez y estabilidad al mercado o reducir los márgenes entre el precio de demanda y oferta, dichos valores también deben estar inscritos en el RNVE.
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