las normas comerciales aplicables en la materia, sin que dicha emisión pueda ser objeto de inscripción en el Registro Nacional de Valores y Emisores -RNVE- ni negociación en bolsa.
De acuerdo con el concepto, las S.A.S no pueden realizar ofertas públicas de valores diferentes a la emisión de títulos de contenido crediticio autorizada en los términos previstos en ley; por consiguiente, cuando quiera que se encuentren interesadas en adelantar una emisión de acciones deben realizar dicha operación a través de una oferta privada, con sujeción a
las normas comerciales aplicables en la materia, sin que dicha emisión pueda ser objeto de inscripción en el Registro Nacional de Valores y Emisores -RNVE- ni negociación en bolsa.