El acto administrativo indica que “se entiende por Comité de Conciliación y Defensa Judicial y Extrajudicial, la instancia administrativa de carácter obligatorio que actúa como sede de estudio, análisis y formulación de políticas sobre prevención del daño antijurídico y defensa de los intereses del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, e igualmente
decidirá en cada caso específico, sobre la procedencia de la conciliación judicial, prejudicial o cualquier otro medio alternativo de solución de conflictos con sujeción estricta a las normas jurídicas sustantivas, evitando lesionar el patrimonio público”.
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