de la entidad de derecho público”. “Lo anterior porque, a juicio de la Sala Plena, el artículo 6.° de la Ley 1106 de 2006 dispuso que el hecho generador de la contribución especial de obra pública se realiza cuandoquiera que las entidades del Estado –incluyendo las empresas de economía mixta de que trata el artículo 38 de la Ley 489 de 1998–, celebren negocios que tengan por objeto una de las actividades descritas en el artículo 32 de la Ley 80 de 1993”.