Acceso   

Ingrese a su cuenta

Usuario *
Clave *
Recordarme
×

Advertencia

JUser: :_load: No se ha podido cargar al usuario con 'ID': 45

El salario lo constituye no solo la remuneración fija u ordinaria, sino todo lo que recibe el trabajador como contraprestación directa del servicio: Consejo de Estado

Escrito por  Sep 24, 2021

“El artículo 127 del CST establece que, además de la remuneración ordinaria fija o variable, será salario toda contraprestación, en dinero o en especie, directa del servicio prestado por el trabajador, incluyendo (entre otros pagos) las «bonificaciones habituales». En concordancia con la norma jurídica, el artículo 128 del CST excluye del concepto de salario los pagos

ocasionales, hechos por mera liberalidad del empleador, como las bonificaciones ocasionales”.

Descargar documento