ocasionales, hechos por mera liberalidad del empleador, como las bonificaciones ocasionales”.
“El artículo 127 del CST establece que, además de la remuneración ordinaria fija o variable, será salario toda contraprestación, en dinero o en especie, directa del servicio prestado por el trabajador, incluyendo (entre otros pagos) las «bonificaciones habituales». En concordancia con la norma jurídica, el artículo 128 del CST excluye del concepto de salario los pagos
ocasionales, hechos por mera liberalidad del empleador, como las bonificaciones ocasionales”.