un saldo a favor que pueda compensarse con el saldo a pagar liquidado en la declaración de retención en la fuente.
Para la Sala es claro que la eficacia de las declaraciones de retención en la fuente está sujeta al pago total de las mismas. Por lo tanto, si el agente retenedor presenta una declaración de retención sin pago ésta será ineficaz y, en consecuencia, quedará incurso en una omisión de su deber de declarar y pagar la retención en la fuente. Lo anterior, a menos que posea
un saldo a favor que pueda compensarse con el saldo a pagar liquidado en la declaración de retención en la fuente.