“La demandante solicitó que a modo de restablecimiento del derecho se le reconociera la desvalorización monetaria surgida por el pago en exceso que efectuó con respecto al año 2004. Sobre el particular, y según lo expuesto en la providencia reiterada, dicho reconocimiento no tiene lugar, toda vez que no hace parte de la reparación dineraria preceptuada en el artículo 863 del Estatuto Tributario, el cual únicamente contempla el reconocimiento de intereses corrientes y moratorios”.