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Reiteración de jurisprudencia del Consejo de Estado sobre la causación del pago de intereses corrientes en devolución de saldo a favor

Escrito por  Sep 23, 2021

“Según lo contemplado en el artículo 863 del Estatuto Tributario, los intereses corrientes se causan desde la fecha de notificación del requerimiento especial o del acto que niega total o parcialmente la devolución y hasta la fecha de ejecutoria del acto o sentencia que confirma el saldo a favor del contribuyente”.

“La demandante solicitó que a modo de restablecimiento del derecho se le reconociera la desvalorización monetaria surgida por el pago en exceso que efectuó con respecto al año 2004. Sobre el particular, y según lo expuesto en la providencia reiterada, dicho reconocimiento no tiene lugar, toda vez que no hace parte de la reparación dineraria preceptuada en el artículo 863 del Estatuto Tributario, el cual únicamente contempla el reconocimiento de intereses corrientes y moratorios”. 

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