El valor o el importe de la indemnización efectivamente pagada por el asegurador al asegurado determina el límite máximo de la pretensión de la acción subrogatoria que esta puede ejercer en contra del causante del daño. En ese importe no se incluyen, en ningún caso, los intereses moratorios que hayan sido reconocidos al asegurado en los términos previstos en la ley.