productos y servicios que podrían recibir de parte de aquella.
De acuerdo con el concepto de Superfinanciera, la utilización de adjetivos alusivos a un banco o a otras instituciones vigiladas por esta Superintendencia en la razón social de una SEDPE podría, en principio, carecer de la claridad necesaria para que los consumidores financieros comprendan de manera precisa el tipo de entidad a la cual se estarían vinculando y, por ende, los
productos y servicios que podrían recibir de parte de aquella.