entiende efectuado en la fecha en que se generó el saldo a favor objeto de compensación, por lo que en los casos en que la obligación compensada se hace exigible antes de ese momento, al desaparecer el saldo, es como si el pago nunca se hubiere realizado, y por tanto, el contribuyente está obligado a pagar intereses moratorios a la Administración desde el vencimiento del término que tenía para pagarlos oportunamente”.