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Consejo de Estado analizó la regla general para la liquidación de intereses moratorios en devolución del pago en exceso

Escrito por  Sep 22, 2021

Para la Sala, “en aplicación a lo previsto en el artículo 634 del Estatuto Tributario que prescribe que los intereses de mora se causan por el no pago oportuno de los impuestos y se deben liquidar por cada día de retardo en el pago, a partir del vencimiento del término en que debieron cancelarse por el contribuyente, no puede perderse de vista que el pago de la obligación se

entiende efectuado en la fecha en que se generó el saldo a favor objeto de compensación, por lo que en los casos en que la obligación compensada se hace exigible antes de ese momento, al desaparecer el saldo, es como si el pago nunca se hubiere realizado, y por tanto, el contribuyente está obligado a pagar intereses moratorios a la Administración desde el vencimiento del término que tenía para pagarlos oportunamente”.

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Modificado por última vez en Martes, 21 Septiembre 2021 18:31