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“Todas las edificaciones clasificadas como indispensables o de atención a la comunidad, deben cumplir con la obligación de evaluación del nivel de vulnerabilidad sísmica: Consejo de Estado

Escrito por  Sep 17, 2021

“todas las edificaciones nuevas y las existentes a la entrada en vigencia de la normativa sobre sismo resistencia, en los términos dispuestos en el numeral A.2.5.1 del Decreto 33 de 1998, debían y deben clasificarse en uno de los siguientes grupos: a) indispensables; b) de atención a la comunidad; c) de ocupación especial, y d) de ocupación normal”. Para la Sala, los grupos de

uso para establecer “la rehabilitación sísmica no son cerrados sino que, al contrario, son susceptibles de modificaciones en los términos que vaya indicando la normativa reglamentaria ─normas técnicas─ o, cualesquiera otra ley”.

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