Para la Sala, se encontraron demostrados los elementos objetivos para la configuración de la incompatibilidad prevista en el artículo 180 numeral 4° de la Carta Política, “puesto que el representante a la Cámara por el departamento de Arauca para el período 2014-2018, realizó gestiones, desarrolló actividades efectivas y concretas para llevar adelante una iniciativa, en este
caso, consistente en poner en contacto a contratista del Estado, para que entre dichas personas se celebrara un contrato de suministro y transporte de ladrillos, resaltando que la gestión fue tan determinante que, de no haber existido, el negocio jurídico en cuestión no se habría celebrado”.
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