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Consejo de Estado declaró la pérdida de investidura de un representante a la Cámara por la circunscripción electoral del departamento de Arauca para el período 2014-2018, por violar el régimen de incompatibilidades

Escrito por  Sep 17, 2021

Para la Sala, se encontraron demostrados los elementos objetivos para la configuración de la incompatibilidad prevista en el artículo 180 numeral 4° de la Carta Política, “puesto que el representante a la Cámara por el departamento de Arauca para el período 2014-2018, realizó gestiones, desarrolló actividades efectivas y concretas para llevar adelante una iniciativa, en este

caso, consistente en poner en contacto a contratista del Estado, para que entre dichas personas se celebrara un contrato de suministro y transporte de ladrillos, resaltando que la gestión fue tan determinante que, de no haber existido, el negocio jurídico en cuestión no se habría celebrado”. 

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Modificado por última vez en Viernes, 17 Septiembre 2021 07:37