procedimiento de titulación de tierras y en caso de que sea procedente, se recuerda que el artículo 6 de la Carta Maga establece, que los servidores públicos son responsables, tanto por infringir la Constitución y las leyes, como por omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones. La Entidad reiteró que “la responsabilidad del acotamiento de las rondas hídricas, se encuentra en cabeza de las Autoridades Ambientales Competentes y la participación de este Ministerio, ya sea, en el Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Tierras o en cualquier otro cuerpo colegiado, se realiza en el marco de nuestras competencias, es decir, como ente rector de política y normatividad ambiental”.