culminado los procedimientos administrativos especiales que adelanta en el corregimiento de “El Garzal”, ubicado en el municipio de Simití, Bolívar. “Tras examinar los requisitos de procedibilidad de la acción de tutela, la Corte concluyó que la entidad accionada vulneró el derecho fundamental de petición de Salvador Alcántara, así como el derecho fundamental al debido proceso administrativo de la totalidad de los accionantes. Lo primero, por cuanto las respuestas proferidas por la ANT al derecho de petición presentado el 26 de abril de 2017 no fueron prontas ni de fondo”.