relacionado con la adopción de la metodología para la remuneración del Cargo por Confiabilidad en el Mercado Mayorista de Energía, bajo el entendido
de que ésta decisión constituye cosa juzgada relativa, únicamente en cuanto a la accionante, quien no podrá volver a demandar los actos administrativos señalados con fundamento en los mismos cargos aquí esbozados, pero no cosa juzgada general, por lo que cualquier otra persona puede volver a impetrar el presente medio de control en contra de las Resoluciones aquí atacadas y con fundamento en los mismos argumentos.