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Consejo de Estado modifica sentencia en contra del MINTIC, la CRC y la ANE por supuestas irregularidades en la prestación del servicio de telefonía móvil en el municipio de Chámeza, Casanare

Escrito por  Oct 13, 2020

Para la Sala, pese a que se constató que la prestación del servicio de telefonía móvil en la zona rural del Municipio de Chámeza es deficiente, lo cierto es que no puede predicarse la vulneración del derecho colectivo amparado, por cuanto dicha insuficiencia obedece, entre otras causas, a las condiciones del terreno del ente territorial,

las cuales no permiten que la señal llegue a la zona rural en óptimas condiciones.

El Consejo de Estado modifica la sentencia apelada, en el sentido de declarar que no hay violación del derecho colectivo al acceso al servicio público de telefonía móvil y a que su prestación sea eficiente y oportuna y, en consecuencia, revoca los numerales a través de los cuales el Tribunal declaró la vulneración del derecho en mención, impartió las medidas para su protección y conformó el comité de verificación del cumplimiento del fallo.

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Modificado por última vez en Martes, 13 Octubre 2020 08:43