las cuales no permiten que la señal llegue a la zona rural en óptimas condiciones.
El Consejo de Estado modifica la sentencia apelada, en el sentido de declarar que no hay violación del derecho colectivo al acceso al servicio público de telefonía móvil y a que su prestación sea eficiente y oportuna y, en consecuencia, revoca los numerales a través de los cuales el Tribunal declaró la vulneración del derecho en mención, impartió las medidas para su protección y conformó el comité de verificación del cumplimiento del fallo.