La Ley a autoriza a la Asamblea Departamental del Quindío, para determinar las características, hechos económicos, tarifas, actos administrativos u objetos de gravamen, excepciones y todos los demás aspectos inherentes al uso de carácter obligatorio de la estampilla autorizada en la presente Ley, en relación con las actividades, contratos, operaciones, actos, procesos y
procedimientos que se deban realizar en el Departamento del Quindío y sus municipios. Las ordenanzas emanadas de la Asamblea departamental del Quindío en desarrollo de lo dispuesto en la presente Ley serán puestas en conocimiento del Gobierno Nacional a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
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