hayan disminuido la cuantía del saldo a favor susceptible de ser devuelto o compensado.”
La Sala reiteró que mediante Sentencia de Unificación de 20 de agosto de 2020, se adoptó, entre otras, la siguiente regla: “En todos los casos, se debe excluir de la base de cálculo de la sanción por devolución o compensación improcedente regulada en el artículo 670 del ET (en la redacción del artículo 293 de la Ley 1819 de 2016), el monto de otras sanciones administrativas tributarias que
hayan disminuido la cuantía del saldo a favor susceptible de ser devuelto o compensado.”