en las Cámaras de Comercio». Son sujetos pasivos del tributo los particulares contratantes y los beneficiarios del acto o providencia sometida a registro (art. 227 ibídem). El tributo se causa en el momento de la solicitud de inscripción en el respectivo registro (art. 228 Ib.). En cuanto a la tarifa, por tratarse de un tributo de orden departamental, el artículo 230 de la citada ley facultó a las asambleas para fijarla”.