Acceso   

Ingrese a su cuenta

Usuario *
Clave *
Recordarme
×

Advertencia

JUser: :_load: No se ha podido cargar al usuario con 'ID': 45

Análisis del Consejo de Estado respecto a la causación y tarifa del impuesto de registro sobre actos, contratos o negocios jurídicos referidos a bienes inmuebles

Escrito por  Ago 17, 2021

“Según el artículo 226 de la Ley 223 de 1995, el hecho generador del impuesto de registro «Está constituido por la inscripción de actos, contratos o negocios jurídicos documentales en los cuales sean parte o beneficiarios los particulares y que, de conformidad con las disposiciones legales, deban registrarse en las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos o

en las Cámaras de Comercio».  Son sujetos pasivos del tributo los particulares contratantes y los beneficiarios del acto o providencia sometida a registro (art. 227 ibídem).  El tributo se causa en el momento de la solicitud de inscripción en el respectivo registro (art. 228 Ib.).  En cuanto a la tarifa, por tratarse de un tributo de orden departamental, el artículo 230 de la citada ley facultó a las asambleas para fijarla”. 

Descargar documento