exclusiva de la víctima, por encontrar que la actuación fue determinante en el resultado”. “A juicio de la parte actora el Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección B desconoció las pruebas documentales que daban cuenta del incumplimiento de normas técnicas que rigen la instalación de redes eléctricas, entre ellas, el reglamento técnico de instalaciones eléctricas -RETIE-, vigente para la época - Resolución 180398 del 7 de abril de 2004-, así como la inspección judicial que determinó las distancias ente la fachada de la edificación y las cuerdas de conducción eléctrica y el dictamen pericial, que realizó el perito ingeniero electricista, todas dirigidas a demostrar que la demandada Empresa de Energía del Pacífico S.A. E.S.P. desconoció el reglamento de instalaciones eléctricas, específicamente en relación con las distancias de seguridad, lo que, según afirma, generaba la responsabilidad del Estado por la falla del servicio”.