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Proyecto de Ley presentado al Congreso busca establecer escalas de Base de Cotización de trabajadores independientes

Escrito por  Ago 17, 2021

De acuerdo con la iniciativa presentada al Congreso, los trabajadores independientes que celebren contratos de prestación de servicios personales, con ingresos netos iguales o superiores a un (1) salario mínimo legal mensual vigente, efectuaran su cotización mes vencido al Sistema de Seguridad Social Integral, en contratos hasta por dos (2) salarios mínimos legales mensuales

vigentes, se cotizará sobre una base mínima del 20% del valor neto del contrato, sin incluir el valor del Impuesto al Valor Agregado (IVA).En contratos superiores a dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes, se cotizará sobre una base mínima del 40% del valor neto del contrato, sin incluir el valor del Impuesto al Valor Agregado (IVA). Quien celebre más de un (1) contrato de prestación de servicios personales, cotizará sobre el 40% del valor neto del contrato de mayor costo y por los demás contratos sobre el 20% del valor neto del respectivo contrato, sin incluir el valor del Impuesto al Valor Agregado (IVA). Por su parte, los independientes por cuenta propia y los trabajadores independientes con contratos diferentes a prestación de servicios personales, con ingresos netos iguales o superiores a un (1) salario mínimo legal mensual vigente, efectuarán su cotización mes vencido, sobre una base de cotización del 20% del valor mensualizado de los ingresos, siempre y cuando no superen 2 SMLMV y del 40% del valor mensualizado de los ingresos, en caso de superar los 2 SMLMV; en los dos casos,  sin incluir el valor del Impuesto al Valor Agregado (IVA).

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Modificado por última vez en Jueves, 12 Agosto 2021 18:04