deberes de debida diligencia permanente en la relación comercial e identificación de potencial cliente”
“Las entidades aseguradoras pueden implementar procedimientos simplificados de conocimiento del cliente para aquellos productos y servicios para los que anteriormente había excepción de diligenciar el Formulario de Vinculación del Cliente, lo que no obsta para que, cuando lo consideren pertinente, soliciten información adicional que les permita dar cumplimiento a sus
deberes de debida diligencia permanente en la relación comercial e identificación de potencial cliente”