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A través de concepto, la SuperFinanciera indicó qué entidades aseguradoras están facultadas para implementar procedimientos simplificados a servicios que no requieren formulario de vinculación

Escrito por  Ago 17, 2021

“Las entidades aseguradoras pueden implementar procedimientos simplificados de conocimiento del cliente para aquellos productos y servicios para los que anteriormente había excepción de diligenciar el Formulario de Vinculación del Cliente, lo que no obsta para que, cuando lo consideren pertinente, soliciten información adicional que les permita dar cumplimiento a sus

deberes de debida diligencia permanente en la relación comercial e identificación de potencial cliente”

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Modificado por última vez en Jueves, 12 Agosto 2021 17:45