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Concepto de MinTrabajo se refirió a la compensación de tiempo otorgado por el empleador por Emergencia Sanitaria de Covid -19

Escrito por  Ago 12, 2021

“Teniendo en cuenta los estudios y recomendaciones de la OIT, y demás circunstancias generadas en el país, a causa de la propagación del Covid-19, la Corte Constitucional en sentencia C-171 de 2020, al realizar el estudio de constitucionalidad del decreto 488 de 2020, a través del cual, el Gobierno Nacional tomó medidas de orden laboral, dentro del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, consideró que las mismas, se encontraban ajustadas a la realidad laboral que afrontaba el país, esto en razón a que, aun cuando los derechos sociales de los trabajadores no pueden verse afectados bajo ninguna circunstancia, ni siquiera en estados de excepción decretados en virtud de lo dispuesto en el artículo 215 de la Constitución Nacional, los mismos no son absolutos, y el principio de progresividad que los caracteriza, en ocasiones puede verse válidamente restringido ante las dificultades que se generan, por ejemplo, ante las medidas sanitarias tomadas por el Gobierno Nacional con el fin de mitigar la propagación del virus”.

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Modificado por última vez en Jueves, 12 Agosto 2021 09:38