Podrán circular por las vías del territorio nacional sin requerir autorización alguna, por este concepto, aquellos vehículos que posean vidrios polarizados, entintados u oscurecidos que tengan Materiales de acristalamiento requeridos para la visión directa del conductor. Vidrios para parabrisas laminados, algunos ventileles y puertas delanteras, cuya transmisión luminosa sea superior o igual al 70%, y Cuando los vidrios para parabrisas laminados, algunos ventileles y puertas delanteras corresponden a materiales de vidrio de seguridad para uso en escudos resistentes a las balas, la transmitancialuminosa regular con incidencia normal debe ser de por lo menos 60%, tanto a través del escudo como de los vidrios permanentes del vehículo.