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Providencia del Consejo de Estado analizó los efectos jurídicos de los saldos a favor generados en las declaraciones tributarias

Escrito por  Ago 02, 2021

“Por cuenta de la presunción de veracidad de las declaraciones tributarias, el artículo 850 del ET establece que, previa solicitud del contribuyente, se deben devolver o compensar los saldos a favor registrados en los denuncios privados, sin que se requiera el agotamiento previo del procedimiento de determinación del tributo; no obstante, si una vez adelantado dicho procedimiento, se desvirtúa la veracidad del saldo a favor declarado, el citado artículo 670 Ib. prevé la imposición de la sanción por devolución y/o

compensación improcedente”. En ese evento, cuando la autoridad fiscal modifique o rechace el saldo a favor devuelto o compensado, debe exigir su reintegro con los intereses moratorios causados durante el término en que las sumas devueltas estuvieron injustificadamente en poder del contribuyente o responsable, incrementados en un 50% a título de sanción.

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Modificado por última vez en Lunes, 02 Agosto 2021 11:36