“El usuario autogenerador podría tener una potencia instalada superior a la potencia necesaria para su consumo. Sin embargo, tendría que cumplir con todos los pasos para la formalización de la conexión establecidos en los Artículos 10 y 11 de la Resolución CREG 030 de 2018. Una vez cumplidos todos los requisitos de la citada resolución, entendemos que el usuario
A través de la publicación de un concepto, la CREG estableció que, la regulación de calidad del servicio, que es la relacionada con las interrupciones del servicio, se encuentra establecida en la Resolución CREG 015 de 2018. En esta regulación existen disposiciones de calidad diferentes para los Sistemas de Transmisión Regional, STR, que son aquellos que operan
A través de un concepto la CREG determinó que el “Estabilización de Potencia” es un servicio obligatorio de los generadores, independientemente de la capacidad (excepto para plantas solares fotovoltaicas y eólicas), prestar el servicio de estabilización de potencia, que entendemos se podría realizar mediante el equipo “Estabilizador de Potencia”.
Las comisiones de regulación tienen la función de regular los monopolios en la prestación de los servicios públicos, cuando la competencia no sea, de hecho, posible; y, en los demás casos, la de promover la competencia entre quienes presten servicios públicos, para que las operaciones de los monopolistas o de los competidores sean económicamente eficientes, no impliquen abusos de la posición dominante, y produzcan servicios de calidad. Para ello tendrá las siguientes funciones y facultades especiales.
La Resolución CREG 126 de 2017, que estableció las obligaciones para garantizar la medición de cantidad y la trazabilidad de los parámetros de calidad en las entregas y recibos que realicen los agentes de la cadena de distribución de combustibles líquidos hasta el consumidor final, fue expedida a partir de las funciones asignadas en el Decreto 4130 de 2011
De acuerdo con la doctrina publicada por la CREG, la modificación en la ubicación de la tubería de servicio existentes y/o instalaciones de medición solicitada por el usuario debe ser sometida a consideración de la empresa distribuidora. En caso de ser aprobada se realizará con cargo al usuario. En caso de no ser aprobada, la empresa deberá notificar al usuario exponiendo las razones del caso.
La CREG estableció que, las fórmulas para trasladar los saldos acumulados a los usuarios se encuentran establecidas en la Resolución CREG 012 de 2020, y son de aplicación para todos los prestadores del servicio.
De acuerdo con las disposiciones establecidas por la CREG a través de la publicación de un concepto, la condición establecida en el numeral 6.7 del artículo 6 de la metodología contenida en las resoluciones CREG 202 de 2013, 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020, de poder cobrar en la tarifa la componente del cargo de distribución que remunera la inversión
De acuerdo con la doctrina publicada por la CREG, los usuarios pueden realizar la Revisión Periódica de la Instalación Interna de Gas contactando directamente un Organismo de Inspección Acreditados en Colombia para esta actividad o, a través de las empresas distribuidoras, las cuales pueden realizar la actividad directamente como Organismo Acreditado
A través de un concepto la CREG estableció que, las actividades de administración y operación para la prestación del servicio de alumbrado público, e incluye entre otros, el personal administrativo y operativo, las instalaciones locativas, incluyendo bodegas y garajes, los servicios públicos, de comunicaciones de dichas instalaciones, entre otros.