estaría ejerciendo la actividad de autogeneración, dado que primero suple su propio consumo, y los excedentes de energía se inyectan en la red (excedentes para los cuales se tienen reglas de remuneración - Artículos 16, 17 y 18 Resolución CREG 030 de 2018). Por otra parte, En cuanto a la actividad de cogeneración, entendemos que el usuario debe declararse cogenerador para poder ejercer dicha actividad y cumplir con los requisitos establecidos en la Resolución CREG 005 de 2010.” Así lo determinó la CREG a través de la publicación de un concepto.