Acceso   

Ingrese a su cuenta

Usuario *
Clave *
Recordarme
×

Advertencia

JUser: :_load: No se ha podido cargar al usuario con 'ID': 45

A través de concepto al CREG se pronuncia sobre la posibilidad de que los usuarios vendan excedentes de energía que superen su consumo

Escrito por  Ene 04, 2021

“El usuario autogenerador podría tener una potencia instalada superior a la potencia necesaria para su consumo. Sin embargo, tendría que cumplir con todos los pasos para la formalización de la conexión establecidos en los Artículos 10 y 11 de la Resolución CREG 030 de 2018. Una vez cumplidos todos los requisitos de la citada resolución, entendemos que el usuario

estaría ejerciendo la actividad de autogeneración, dado que primero suple su propio consumo, y los excedentes de energía se inyectan en la red (excedentes para los cuales se tienen reglas de remuneración - Artículos 16, 17 y 18 Resolución CREG 030 de 2018). Por otra parte, En cuanto a la actividad de cogeneración, entendemos que el usuario debe declararse cogenerador para poder ejercer dicha actividad y cumplir con los requisitos establecidos en la Resolución CREG 005 de 2010.” Así lo determinó la CREG a través de la publicación de un concepto. 

Descargar documento

Modificado por última vez en Martes, 29 Diciembre 2020 11:22