La CREG publicó los Informes No. 1 y 2 del Estudio de Consultoría que se está adelantando para “que sirva como insumo para establecer la fórmula tarifaria del costo unitario de prestación del servicio público domiciliario de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados para el siguiente periodo tarifario”, realizado por Econometría S.A.
El Banco de la Republica publicó el informe mensual de operaciones derivadas correspondiente a noviembre 20202. El documento tiene como objeto describir la evolución del mercado a futuro colombiano. En ese orden, en el documento se plantea que la tasa representativa de mercado (TRM) disminuyó $238.09 durante el mes de noviembre al pasar
El Gobierno designó al doctor José Hebert Arango Marin, como miembro del Consejo Directivo del Instituto Técnico Agrícola- ITA, en reemplazo del doctor Gerardo Antonio Carvajal.
“La Corporación revisó la acción de tutela instaurada en nombre de una mujer de 89 años de edad. La accionante -hija de la agenciada- solicitó la suspensión del trámite de desalojo adelantado por la Sociedad de Activos Especiales (SAE) al interior de un proceso de extinción de dominio a cargo de la Fiscalía General de la Nación.
La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado levantó la reserva de un concepto en el cual se advierte que los vacíos normativos que surjan en los procesos disciplinarios adelantados por tribunales de ética médica se debe aplicar el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).
El Consejo de Estado declaró nula la Resolución No. 0945 del 25 de marzo de 2020, en la medida en que el secretario general del Ministerio de Defensa decidió suspender términos en las actuaciones disciplinarias antes de que el Gobierno hubiera dictado la disposición extraordinaria que permitió a las entidades suspender términos de procesos administrativos.
De acuerdo con la doctrina publicada por la SSPD cualquier beneficio otorgado por un prestador en favor de sus usuarios durante el tiempo que dure la emergencia sanitaria o después de esta, solo podrá hacerse en la medida que no afecte el principio de suficiencia financiera a que se refiere el numeral 4 artículo 87 de la Ley 142 de 1994 y siempre que no se incurra en alguna de las prácticas restrictivas a que se refiere el artículo 34 de la misma Ley, asuntos que deberá determinar el prestador en el marco de su autonomía.
A través de un concepto la SSPD estableció que: “los contratos que celebren los municipios para entregar infraestructura municipal a los prestadores de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo, a cualquier título, deben estar precedidos de procedimientos que garanticen la libre concurrencia de oferentes,
A través de la publicación de un concepto la SSPD determinó que, en el régimen de los servicios públicos domiciliarios, la muerte del suscriptor o del usuario del servicio, no se encuentra establecida como una causal para extinguir las obligaciones derivadas del contrato de servicios públicos; por el contrario, se contempló la figura de la solidaridad entre
De acuerdo con el concepto publicado por la SSPD la estratificación de inmuebles, tanto en el área urbana como en la rural, debe adelantarse de acuerdo con las metodologías diseñadas para tales efectos por el Departamento Administrativo Nacional de Estadísticas (DANE), las cuales establecen procedimientos, variables, métodos estadísticos a emplear