La tasa representativa de mercado (TRM) aumentó $ 2.39 durante el mes de mayo de 2021 al pasar de $ 3712.89 a $3715.28. Esto representa una depreciación mensual de 0.06%, mientras que para el mes de abril de 2021 se observó una apreciación mensual de 0.65%. Puede conocer más detalles consultando el documento publicado por la entidad.
Mediante el presente documento, se publica la información de percepciones y expectativas de empresarios colombianos de los 6 sectores de la economía incluidos en el estudio, sobre el comportamiento de diferentes variables de actividad económica y precios, con el fin de ofrecer una herramienta de análisis económico y toma de decisiones a la Junta Directiva del Banco de la República (JDBR), así como a entes públicos y privados.
A través del acto administrativo, se ordena la cancelación y levantamiento de la medida cautelar de "Contribución por valorización en mayor extensión" impuesta al predio Rural "MANZANA LOTE "E". LOTE 9", identificado con el Folio de Matrícula Inmobiliaria No.200-67754", ubicado en el municipio de Palermo (Huila).
La ADR solicito el cumplimiento de los lineamientos establecidos en el procedimiento de ejecución directa y en el desarrollo de sus obligaciones, informando el estado de ejecución técnico, administrativo y financiero de los Proyectos Integrales de Desarrollo Agropecuario y Rural con Enfoque Territorial, cofinanciados por la Agencia de los departamentos de su jurisdicción y competencia.
La ADR solicitó que semestralmente se remita a la Secretaría General un informe donde se relacionen las novedades presentadas con los bienes devolutivos asignados a las Unidades Técnicas Territoriales y a los Distritos de Adecuación de Tierras (pérdida, hurto, extravío, daño, etc), resaltando si existen bienes muebles, vehículos y maquinaria amarilla susceptibles de dar de baja.
A través del concepto 220-059082-2021 la Entidad reitera que las sociedades obligadas a implementar un programa de Transparencia y Ética Empresarial son aquellas vigiladas por la Superintendencia de Sociedades y que cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 1 de la Resolución No. 100-006261 de 2020. Puede conocer más detalles consultando el documento publicado por la entidad.
De acuerdo con el concepto 220-059037-2021 de la SuperSociedades, no existe prohibición para que el Oficial de Cumplimiento ejerza otras funciones, siempre y cuando estas no sean funciones propias de los órganos de la administración, de los órganos sociales, del revisor fiscal, del auditor interno.
De acuerdo con la doctrina publicada por la SSPD, cuando se adelantan investigaciones por silencio administrativo positivo por parte de la entidad, no se pueden cobrar por los valores reclamados, teniendo en cuenta que no existe certeza de la existencia o no de un acto ficto favorable al reclamante y las actuaciones posteriores a la configuración de dicho acto serán inocuas.
La Entidad indicó que “el concepto de tratamiento de datos personales comprende la actividad de almacenamiento de éstos. De ello se desprende que, en ejercicio del principio de libertad, sea necesario el consentimiento previo, expreso e informado de su titular, como condición previa al almacenamiento de datos que realicen los prestadores de servicios públicos domiciliarios”.
De acuerdo con el presente concepto, los aportes efectuados por la Nación, las entidades territoriales y las entidades descentralizadas de cualquier nivel administrativo a las empresas de servicios públicos, se regirán en un todo por las normas del derecho privado.