El decreto reglamenta el ofrecimiento de coberturas de tasas de interés a los deudores de crédito de vivienda que otorguen las cajas de compensación familiar y las entidades de economía solidaria vigiladas por la Superintendencia de la Economía Solidaria para la adquisición de vivienda de interés social, en virtud de lo dispuesto en el parágrafo 3 del artículo 26 de la Ley 1469 de 2011, modificado por el artículo 48 de la Ley 2079 de 2021.
A través del decreto, “se modifican las Normas Internacionales de Contabilidad 1, 16, 37, 39 Y41 , Y las Normas Internacionales de Información Financiera 1,3,4,7,9 Y 16 del anexo técnico de las Normas de Información Financiera para el Grupo 1, dispuesto en el ''Anexo Técnico Compilatorio y Actualizado 1 -2019, de las Normas de Información Financiera,
El decreto establece: “Se podrá obtener el apoyo para la generación de empleo para jóvenes dentro de la Estrategia Sacúdete, por cada joven que hasta el último mes tenga cumplidos veintiocho (28) años de edad, es decir, antes que cumplan los veintinueve (29) años de edad, sin que exceda la temporalidad establecida en el artículo 2.2.6.1.10.7 de la presente Sección."
La Corte reiteró su jurisprudencia en materia de estabilidad laboral reforzada por afectaciones en salud. Así mismo, precisó que el permiso para realizar cierres parciales y el permiso para terminar una relación laboral con un trabajador que presenta limitaciones en su salud que limitan su capacidad laboral, son diferentes y no excluyentes entre sí.
“La Corte Constitucional verificó que la autoridad judicial accionada incurrió en un defecto fáctico en su dimensión negativa, dado que no valoró de manera conjunta los testimonios que, dentro del proceso de reparación directa iniciado en contra del Ejército Nacional por graves conductas en una operación militar, permitían establecer que, conforme a la realidad
“La Corte Constitucional le dio dos meses de plazo al Ministerio del Trabajo para que expida una regulación mediante la cual disponga los rangos para el reconocimiento de la pensión familiar en el Régimen de Prima Media con base en la nueva metodología IV del SISBÉN. La orden hace parte de un fallo de tutela concedido a una pareja de esposos adultos mayores que solicitaron
“Si el mismo productor no efectúa un determinado proceso, sino que encarga su ejecución total o parcial a un tercero, la realización de esta actividad configura un “servicio intermedio de la producción”, de cuya prestación se obtiene un bien corporal mueble, o esté ya producido, se coloca en condiciones de utilización, sin que se requiera la adición o aporte de materias primas. En
La Sala concluyó que “para el periodo en discusión, para la amortización de inversiones que resultaron infructuosas en exploración de hidrocarburos debía aplicarse el inciso segundo del artículo 91 de la Ley 223 de 1995, en los términos en que fue modificado por el artículo 23 de la Ley 685 de 2001”.
Entre la ANI y la sociedad Vía 40 Express S.A.S., se celebró el contrato de concesión bajo esquema APP N° 4 de 2016, con el objeto de adelantar varias obras de infraestructura en la autopista Bogotá-Girardot. Durante la ejecución del contrato, la ANI requirió a la sociedad Vía 40 Express S.A.S. para que realizara actividades de mantenimiento en el puente Mariano Ospina Pérez; sin
“Si el contratista concurre a suscribir actas de suspensión y reinicio de plazo, de modificaciones y recibos parciales y definitivos de obra a los precios unitarios pactados, sin expresar inconformidad o reclamo alguno, no puede posteriormente, conforme a los mandatos de lealtad y a los postulados de la buena fe, sorprender a su contratante con reclamaciones originadas en esas