De acuerdo con el concepto, los prestadores de servicios públicos domiciliarios están facultados para realizar el cobro de las obligaciones derivadas de los servicios públicos domiciliarios prestados, a través de la jurisdicción ordinaria; no obstante, aquellos que tengan la naturaleza de empresas industriales y comerciales del Estado y los municipios prestadores directos, gozan de la facultad de adelantar el cobro coactivo de las obligaciones existentes a su favor.