El Proyecto de norma de MinSalud se establece que las entidades a que hace referencia el artículo 2.5.2.2.1.2 y el artículo 2.5.2.4.2.1 del Decreto 780 de 2016, deberán atender lo establecido por la Superintendencia Nacional de Salud en relación con los recursos del presupuesto máximo de cada EPS o EOC, y su incidencia en las condiciones financieras: Patrimonio Adecuado y Reservas técnicas.